Tipo de Norma: Ley
Número: 11209
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11209DECRETO-LEY N° 11209.
Crédito extraordinario para adquisiciones del Ministerio de Marina.EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, las necesidades de la Defensa Nacional requieren que el Ministerio de Marina efectúe determinadas adquisiciones cuyo monto asciende a £.280,000 que
al tipo oficial de cambio de S/o. 18.20 por esterlina representa la suma de
S|o. 5’096,000.00;
Que* no existiendo en el Pliego de Marina partida para atender a las citadas adquisiciones;
De conformidad con las disposiciones
<Jel artículo 18° de la Ley N 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República; y,
En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente
Decreto-Ley:Artículo l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de cinco millones noventiseis mil soles oro (S/o. 5*096,000.00) que 9e destinarán a adquisiciones del Ministerio de Marina.
Artículo 29—Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del
año en curso.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Romero
Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré Jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Vilianueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 2 de diciembre de 1949.
MANUEL A. ODRJA.
Emilio Pereyra M.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.