Tipo de Norma: Ley
Número: 11104
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11104DECRETO-LEY N1 11104.
Ascendiendo a la clase de General da Brigada al Coronel don Carlos A. Mi-
nano Mendocilla.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar da Gobiarno h« dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
*
Que el Coronel de Infantería don Carlos A. Miñano Mendocilla, reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley N9 10920 de 24 de noviembre de 1948;
Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por le. Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 1 0o del Decreto-Ley N9 10920; y teniendo en cuenta las vacantes decía radas;
Decreta:
Artículo único.—Asciéndase a la Clase de General de Brigada al Coronel don Carlos A. Miñano Mendocilla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre
►
de mil novecientos cuarentinueve,
General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sal días. Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
/
Teniente Coronel Augusto VUlacorta1 Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artolas Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José de] C. Cabrejo, Ministro de Fomento ¡y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. VÜlanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto i
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. QDRJA.
Zenón Moriega.
1
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.