Ley Nº 11103

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 11103

DECRETO-LEY N° 11103.

Ascendiendo a la clase de General de Brigada al Coronel don Víctor Corzo

Muñoz.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

.Considerando;

Que el Coronel de Infantería don Víctor Corzo Muñoz reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos,, su Reglamentación y Decreto-Ley. Nv 10920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora: estando a lo dispuesto en el artículo j 0" del Decreto-Ley N9 10920; y teniendo en cuenta las vacantes declaradas ;

Decreta:

Artículo único.-—Asciéndase a la Ciase de General de Brigada al Coronel don Víctor Corzo Muñoz.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinuev#.

General de Brigada Manuel A. Odría» Presidente de la Junta Militar de Go-

Kíernrt

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A„ Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vüiacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días dél mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve,

MANUEL A. ODRIA.

Zenón Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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