Ley Nº 11100

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 11100

DECRETO - LEY N° 11100.

Disponiendo la apertura de un nuevo Registro Electoral Nacional en toda la República; y autorizando al Jurado Nacional de Elecciones para dictar las disposiciones convenientes al respecto.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que con el propósito de restablecer la vida institucional del país mediante ia e-lección popular de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la Junta Militar de Gobierno designó una Comisión encargada de Formular el proyecto de Estatuto Electo-ral, el que ya ha sido entregado y es materia de estudio;

Que, mientras se apruebe este proyecto, es conveniente avanzar en los trámites previos del proceso electoral mismo, o sea en lo relativo a la inscripción de I03 ciudadanos que tienen derecho a voto;

Que el Registro Electoral Nacional existente fué creado por Decreto-Ley N7 7177 de 26 de Mayo de 1931, habiendo sido objeto, durante los dieciocho años de su vigencia de diversas ampliaciones, adulteraciones y depuraciones que lo hacen defectuoso, por lo que es necesario proceder de inmediato a ia apertura de

un nuevo Registro;

Que los preceptos que contienen los artículos 889 de la Constitución del Estado y 41" de la Ley N° 890 l respecto a La

calidad de permanente del Registro Electoral Nacional, no se oponen a la apertura de un nuevo Registro que salvará las deficiencias del existente, sin variar sustancialmente las condiciones de la inscripción;

Que la apertura de un nuevo Registro Electoral Nacional está inspirada en los propósitos de que el próximo proceso electoral sea expresión fiel y verdadera de la voluntad popular, manifestada con estricta sujeción a los requisitos constitucionales y legales vigentes;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo -Dentro de los treinta

días de la promulgación del presente Decreto-Ley, el Jurado Nacional de Elecciones dispondrá que se proceda a la apertura de un nuevo Registro Electoral Nacional en toda la República, debiendo señalar la fecha en que se iniciarán las inscripciones.

Artículo 29-En el nuevo Registro E-

lectoral Nacional se inscribirán todos los ciudadanos con derecho a sufragio.

Artículo 39-El período de inscrip

ción en el nuevo Registro Electoral Nacional será de noventa (90) días.

Artículo 4*.—Terminado el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Registro Electoral creado por Decreto-Ley N- 7177 y las Libretas Electorales que se hayan expedido con sujeción a él, quedarán anulados.

Artículo S9,—El Jurado Nacional de E lecciones queda autorizado a dictar las disposiciones convenientes para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lu



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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