Ley Nº 1110

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 01110

Bes. Leg. No. 1110 Indulto del reo Amadeo Bivera

Lima, 6 de octubre de 1909.

Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Amadeo Rivera el indulto que solicita del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. vi-ce_p residen te de la Cámara de diputa dos.—Severiano Bezuda, Senador Secretario.—M. Irigoven Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima, 8 de octubre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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