Ley Nº 111

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Tipo de Norma: Ley

Número: 111


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 00111

LEY No. 111 Agencia ñscal en Lampa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado lale^ siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase una agencia fiscal en la provincia de Lampa, con igual haber al que disfruta el Juez de 1.a Instancia de la misma provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1905.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Que-sada, Diputado Presidente. -José Manuel García, Senador Secretario. - Luis Julio Mcnéndez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 14 días del mes de noviem-bre de 1905. —José Pardo. —Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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