Ley Nº 11098

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 11098

DECRETO-LEY N“ 110P8.

I

Crédito extraordinario para atender a los gastos qu© demande el auxilio a las víctimas del terremoío'ocurrido en

el Ecuador.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, de acuerdo con los postulados de solidaridad Pan-América na, es deber del Gobierno del Perú acudir en auxilio

de las víctimas del terremoto ocurrido

últimamente en la vecina República del Ecuador;

Que, es indispensable contar con los fondos necesarios, para hacer efectiva dicha ayuda;

•t

En uso de las facultades de que está investida, expide el siguiente Decreto-

m

Ley:

Artículo único.—^Autorízase al Ministerio de Hacienda a abrir un CREDITO EXTRAORDINARIO por la suma de CIEN MIL SOLES ORO ($/. 100,000.

00) para atender a los gastos que demande el auxilio a las víctimas del terremoto ocurrido en el Eeuador, con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! vigente.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia -Social girará las sumas necesarias con cargo al Crédito Extraordinario mencionado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,-a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Genera] de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Víllacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Altóla, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquint, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento ¡y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

i

General C. A. P. José C. Villa míev*> Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circula y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 26 de agosto de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Mar quina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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