Ley Nº 11097

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 11097

DECRETO-LEY N* 11097.

Crédito extraordinario para atender a los gastos que origine la Misión Económica y Financiera contratada en los Estados Unidos de Norte América.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, conforme lo autoriza el Decreto Supremo de 28 de Junio del ano en curso, se ha procedido a contratar en los Estados Unidos de Norte América, los servicios de una Misión Económica y Financiera;

Que, es necesario contar con los fondos que permitan sufragar los gastos de la citada Misión, cuyos haberes según, contrato, ascienden a la suma de U. S. $. 96,000.00; y los gastos de pasajes de la misma y otros conexos al contrato que ascienden a U. S. $ 20,000.00; los que al cambio oficial de S/. 6.50 por Dolar representan S/ 7.15,000.00;

Que, además, e» necesario contar con los fondos para atender los gastos de instalación de oficinas, y otros de carácter administrativo, estimados en S/.

85.000. 00;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente Decreto-Ley:

Articulo 1®--Autorízase al Ministe

rio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de

OCHOCIENTOS MIL SOLES ORO (S/.

800.000. 00) para atend er a los gastos que origine la Misión Económica y Financiera contratada en I03 Estados Unidos de Norte América.

Artículo 2*.——Habiéndose girado ya, para dicho fin, la suma de U. S. $.

20.000. 00, que al cambio oficial de S/. 6.50 por dólar equivale a la suma de S/.

130.000. 00, con cargo a la cuenta "Ingresos Extraordinarios", la Contaduría General del Ministerio de Píacienda y Comercio procederá a regularizar el citado gasto cargándolo al Crédito Extraordinario mencionado en el artículo anterior.

Articulo 39.-El Crédito Extraordina

rio que s’e autoriza por el presente Decreto-Ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenon Noriega, Ministro de Guerra,

Contralmirante Roque A. Saldaos, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto ViHacorta, Ministro de Gobierno y Policía,

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda v Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanucva, Ministro do Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 26 de agosto de 1949.

MANUEL A. CORIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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