Ley Nº 11034

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 11034

DECRETO LEY N 11034.

Transferencia para habilitar la partida N9 187 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1949, con el objeto de subvencionar al Colegio Particular de Mujeres de Requena.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario conceder un subsidio a favor de las Madres Religiosas de la Congregación Franciscana que realizan obra meritoria en el Oriente peruano, a fin de que atiendan, en parte, a los gastos de sostenimiento del Colegio Particular de Mujeres de Requena que regentan;

Que para tal finalidad puede transferirse el saldo de libre disposición existente en la Partida N9 43, Cap. III del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente, a la Partida N9 187, Cap, Vil, del mismo Pliego y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y

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por la Dirección del Presupuesto;

En uso de las tacuitades de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

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Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la transferencia de la suma de

QUINCE MIL SOLES ORO (S/o. 15,000.00) en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente, tomando de la Partida N9 43, Capítulo III, a fin de habilitar con dicha suma la Partida N9 187, Capítulo Vil, Imprevistos, con el objeto de subvencionar al Colegio Particular de Mujeres de Requena.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gcv bierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodrigue*,

Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se .imprima, publique y circu-

r

le y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

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raa, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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