Ley Nº 11003

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Número: 11003


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11003

DECRETO-LEY N9 11003.

Derogando la Ley N9 10555, declarando vigentes las disposiciones de la Sección II de la Ley Orgánica de Educación Pública N9 9359 y las modificaciones de la Ley N9 9889, disponiendo que la Pontificia Universidad Católica jiel Perú tendrá categoría de Universidad Nacional y designando una Comisión para que prepare un proyec-to de nuevo Estatuto Universitario.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

«

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el decreto- ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la experiencia ha demostrado que el Estatuto Universitario aprobado por

la Ley N 10555 no se ha inspirado en normas científicas y culturales, sino que ha sido un producto de la influencia demagógica predominante en el régimen anterior, que como consecuencia ha perjudicado seriamente el rendimiento académico y afectado el prestigio de la Uni-

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versidad;

Que es deber del Estado consolidar los principios democráticos que garanticen la libertad de pensamiento y de enseñanza superior, dentro de un ambiente de cultura propicio a la observancia de las normas de la moral y a la primacía

de los valores del espíritu;

Que es urgente afirmar debidamente

el principio de la autoridad del maestro, devolviéndole sus naturales atribuciones, que le permitan contar con el respeto y la fe de los alumnos.

Que es conveniente dar a los alumnos la oportunidad de expresar directamente sus pedidos y sugerencias ante las autoridades universitarias;

Que la importancia de los estudios superiores y la eficiencia académica de las Escuelas Nacionales de Ingenieros y de Agricultura justifican su autonomía;

Que por las razones indicadas en el considerando anterior la Pontificia Universidad Católica del Perú debe tener la categoría y autonomía de Universidad Nacional, ya que la enseñanza superior que proporciona comprende diferentes disciplinas científicas y culturales

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y otorga grados académicos;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo l9 Derógase la Ley N9 10555, quedando vigentes las disposiciones contenidas en la Sección. II de la Ley Orgánica de Educación Pública Nv 9359 y las modificaciones de la Ley N9

9889.

Artículo 29 La Pontificia Universidad Católica del Perú tendrá categoría de Universidad Nacional observan-

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do el régimen establecido para ellas, con las siguientes limitaciones:

a). Tomará examen de ingreso a los postulantes que deseen estudiar en

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ella. Los Jurados constarán de cuatro miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Ministerio de Educación Pública;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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