Ley Nº 11001

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 11001

DECRETO-LEY N* 11001.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 239, 136, 137, 144, 145, 53, 54 y 85 del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de 1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es urgente regularizar el mayor egreso producido en las partidas: N9 53 “Para útiles de escritorio, dibujo y otros de toda la Dirección del Ramo^; N* 54

“Para útiles de aseo de la Dirección del Ramo” y N° 85 “Para la adquisición de un botiquín de emergencia’’, del Capítulo II; N9 136 “Para útiles de escritorio de la Dirección de Minas y Petróleo, Delegaciones de Minería y demás

N9 137 “Para el pago del servicio telefónico, cables y radios de la Dirección de Minas y Petróleo; N'*’ 144 “Adquisición de equipo de oficina, enseres, estantería y otros para la Dirección de Minas y Petróleo y sus dependencias; N9 145 “Para la adquisición de gasolina, lubricantes, repuestos, reparaciones y sostenimiento de vehículos de la Dirección de Minas y Petróleo \ del Capítulo IV; y N9 239 “Para la explotación de los Ferrocarriles del Estado, etc.*’.

del Capítulo VI del Pliego de FopnentO y Obras Públicas del Presupuesto Gene-lal de la República de 1948, en liquidación;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. 1, 2 y 3 del Capítulo l9; Nos. 7, 8, 10, 11,

12, 13, 14, 16, 17, 21, 23, 25, 32, 33, 35, 38, 40, 44, 45. 46, 58, 66, 69 y 71 del Capítulo II; Nos. 98, 109, 112, 114, 119, 120, 121 y 122 del Capítulo IV; Nos. 156, 157, 165, 167, 168, 171, 174, 175, 176, 177, 178, 17$ y 194, del Capítulo V; Nos. 201, 204, 205, 206, 209, 210, 211, 212, 213, 215, 218, 219, 238, 240 y 241, del Capítulo VI; Nos 243, 244, 245, 246, 247, 248, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 258, 259, 260, y 263

I

del Capítulo VII, del mismo Pliego y

Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto;

En uso de los facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que efectúe las siguientes transferencia® de

partidas en el Pliego de Fomento y O-bras Públicas del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, hasta por la suma de un millón doscientos catorce mil setecientos noventiséis roles oro y catorce centavo® (S/q. 1*214*

796.14).

De la

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1, Cap.

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98, Cap.

IV

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156, Cap.

V

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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