Tipo de Norma: Ley
Número: 11000
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11000DECRETO-LEY N« 11000.
Señalando el “Impuesto único” que abonarán los alcoholes y bebidas alcohólicas, tanto nacionales como extranjeros y la forma como se procederá 'a su recaudación y distribución.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha. dado e] siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA, MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la legislación tributaria vigente en el ramo de alcoholes contiene múltiples disposiciones, basadas en sistemas diversos, que es conveniente uniformar y simplificar, salvando sus actuales imperfecciones, a fin de asegurar el más exacto rendimiento de los respectivos impuestos;
Que esta medida puede llevarse a cabo sin afectar las finalidades perseguidas por las distintas leyes que establecieron impuestos específicos a los alcoholes con destino a necesidades de carácter especial o Isoal;
Que, al mismo tiempo, por ser el alcohol una ¡materia esencialmente grava-ble, es oportuno fijarle nuevas tasas que a la vez que contemplen las exigencias del Presupuesto General de la República, aseguren la participación de laa cnti-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.