Ley Nº 10986

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10986

Tipo de Norma: Ley

Número: 10986


Visualización de la norma: Ley 10986



Descargar Ley 10986 en PDF -

documento PDF

 10986

DECRETO-LEY N' 10986. Considerando:

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 21, 120, 125, 242, 245, 247, 263, 271, 274, 276, 447, 453, 454, 455 456, 457, 458, 462, 464, 466, 467, 469, 470J 472, 474 y 476 del Pliego de Sajad Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de 1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Que es necesario habilitar las partidas; N9 2 l “Para alimentación de 1 os internos del Servicio de Emergencia de Lima”; N9 120 “Para artículos de consumo médico sanitario, instrumental, etc.*’; N9 125 “Para lavado de ropa”; 242 “Para construcciones de las Unidades Sanitarias, Centros de Medicina Preventiva, Centros de Salud y Dispensarios**; 1N9 245, “Mobiliario para todas las Unidades de la República; N9 247, “Par* artículos de consumo médico sanitario de las Unidades Sanitarias de la República; N9 263, “Para impresión de fichas, boletín y otros”; N9 271, “Para artículos de consumo médico sanitario”; N9 274,

“Para Cunas Maternales, para leche y

De la N° 2, Cap. 1

productos dietéticos: N 2 76, “Para

“Conservación y sostenimiento de vehículos'; N9 447, Para viáticos y pasajes para el personal del Ministerio";

N9 453, “Para útiles de escritorio para todo el Ministerio"; N9 454, “Avisos, Impresiones, Publicaciones, Afiches, Cartillas y Material de Propaganda"; N9 455 “Para el alquiler telefónico, telégrafos, cables, radios, etc."; N9 456, “Para alquiler del equipo mecanizado de estadísticas"; N9 45 7, '‘Para útiles de aseo de todo el Ministerio"; N 458, "Para vestuario y equipo de todo el Ministerio";

N9 462, “Para muebles, anseres, menaje y equipo de oficina para todo el Ministerio"; N9 464, "Para artículos de consumo médico sanitario del Ministerio";

N9 466, “Para reparación y conservación

de bienes en los locales del Ministerio";

N9 467, "Para reparación de bienes muebles, incluyendo el equipo técnico de todo el Ministerio; N9 469, "Para conservación, reparación y repuestos de

vehículos del Ministerio"; N9 470, "Para lavado para todo el Ministerio"; Nv 472, “Para la reorganización de la Contaduría Ministerial y compra de equipo mecanizado"* N9 474, "Para gastos de despacho por importación de mercaderías"; y N9 476, “Para gastos imprevistos de todo el Ministerio", del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del

Presupuesto General de la República,

para 1948, en liquidación, en razón de

haber resultado insuficientes para la atención de los gastos de carácter urgente que las afectan;

Que en cambio existen saldos de libre

S/o. 2,500.00 „ 3,000.00

2,200.00 300.00 1,000.00 1.076.17

disposición por plaza8 vacantes y servicios que no han funcionado completamente durante el año, en las partidas

Nos. 2 y 3 del Capítulo I; Nos. 5, 6, 7. 10, 15, 17, 18, 29 y 32 del Capítulo 11; Nos. 110, 111, 112, 119, 122. 123 y 130 del Capítulo V; Nos. 186, 187. 188, 189, 190, 191, 192. 193, 194, 195, 196, 197, ,198, 199. 200, 204, 206

220, 221 y 253 del Capítulo Vil; Nos. 255, 256, 266, 267, 268, 269, 270,

273, 275 y 281 del Capítulo VIII; No. 298 del Capítulo IX y Nos. 445, 446,

450 y 459 del Capítulo X, del mismo Pliego y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto;

En uso de la$ facultades de que está investida;

Ha dad o el Decreto-Ley siguiente!

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que efectúe las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, hasta por la suma de QUI-

N1ENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTlCINCO SOLES ORO Y OCHENT1TRES CENTAVOS (S/o. 514,785.83):

S/o. 10,076.17



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos