Ley Nº 10985

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 10985

DECRETO-LEY N* 10985,

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 16, 19, 24, 93, 94, 106 y 119 del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de 1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-L^X siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los fondos de las partidas: N*. 16 para útiles de escritorio, impresiones, avisos, libros, boletas, empastes y otros de esta clase; N9 19 para el servicio telefónico x cablegráfico del Ministerio y dependencias; N9 24 para los gastos imprevistos en todo el Ramo y los complementarios de los diversos servicios del mismo, del Capítulo I; N* 93, para vestuario, calzado, ropa de cama, catres, muebles, material higiénico, equipo y dotación general de los reclusos de los Establecimientos Penales y de Tutela;

94, para alimentación, medicinas y ar-

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tícu!os de salubridad de los mismos, del Capítulo II; N" 106, para útiles de escritorio, libros, registros, publicaciones y en general todos los de esta naturaleza en la Dirección de Trabajo y dependencias, del Capítulo III y N° 119, para útiles de escritorio, aseo, libros, registros y en general todos lo» gastos de esta na

turaleza en la Dirección de Asuntos In-

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dígenas, del Capítulo IV; del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de 1948, en liquidación, no son suficientes para cubrir los créditos de dichos servicios;

Que para el objeto indicado se puede destinar los saldos sin aplicación de laa

Partidas Nos. 2, 3, 4, 6, 7* 8, 9, 13, 14» 18, 20, 21 y 22 del Capítulo I; Nos. 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36.

37, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 49. 50,

53, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 66,

68, 70, 72, 73, 79, 83, 85, 86, 89, 90

y 92 del ¿apítulo II y N9 97 dfel Capítulo III, del mismo Pliego y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 1 7<} de la Ley Orgánica de

*

Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la

Contraloria General de la República y por la Dirección General de Presupuesto.

En uso de las facultades de que está investida,

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que efectúe las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREIN-T1SEIS MIL CIENTO SESENTA SO-LES ORO Y DIECINUEVE CENTAVOS (S/o. 336,160.19):

De la N*

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1 S/o.

2, Cap.

3, „

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2,371,93

3.196.00

1.101.00 2,342.29 4,867.69

28,382.40 S/o.

42,261.31

A la Part. N* 16, Cap. I . De la N9 7,'Cap. I S/o.

S/o. 42,261.31

9 9 99

99 99

99 M

**

99

99

99

9 9

99

99

III

99

2,524.1 i 391.64 1,120.81 1,901.12

5,937.68

5,937.68

A la Part. N* 19, Cap. I



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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