Ley Nº 10918

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 10918

DECRETO-LEY N9 10918

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 15, 24, 25, 26, 30, 40, 43, 46 y 49 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las funciones de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguieiite:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas consignadas en las partidas N9 1 5 para atender a los gastos de movilidad

y bagajes de los funcionarios del Ramo de Gobierno”; N9 24 “para el pago de indemnizaciones al personal obrero ; N9 25 “para útiles de escritorio ; N9 26 "para impresiones y publicaciones”; N9 30 “para el servicio telefónico, incluyendo los de Palacio de Gobierno”; N9 40 “para la adquisición de vehículos motorizados, llantas y cámaras”; N9 43 “para reparaciones de vehículos”; N9 46 “para el servicio de fletes y embalajes”

y N9 49 “para gastos imprevistos”, del

Capítulo I, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República en vigencia;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. 3, 5.

7, 17, 20, 22, 34, 37, 39, 41 y 45 del Capítulo I; Nos. 50, 51, 52, 53,

57, 64 y 66 del Capítulo II y Nos. 69, 70, 84 y 85 del Capítulo III, del mismo

Pliego y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección General del Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE:

V

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de ciento veintidós mil cuatrocientos so*

Ies oro (S/o, 122,400,00);



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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