Ley Nº 10902

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 10902

DECRETO-LEY N° 10902

Creando el Sr-j'uro Social Obligatorio

del Empleado

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

O ie el ma3 sentido anhelo de los empleados durante los últimos años ha sido la implantación de un sistema de seguro social que les acuerde la debida protección en los riesgos de enfermedad,

maternidad, invalidez, vejez y muerte;

»

Que aunque en diversas oportunidades se ha anunciado que el Estado aten* dería tan noble y justa aspiración llegándose hasta asignar terreno y rentas iniciales para las construcciones hospitalarias, esa iniciativa ha sido hasta ahora pospuesta;

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno que los servicios asisten-ciales del Seguro de Enfermedad de Empleados tengan en todos sus aspectos el mis alto grado de eficiencia que permitan los adelantos de la técnica;

Que con este fin se proyecta edificar en Lima un Hospital Central, destinado a la concentración de los enfermos cuyo estado lo requiera, provenientes de todos los lugares de la República transportados en ambulancia» terrestres y

aeronáuticas, a fin de aprovechar con el máximo de eficacia y economía todos los elementos deseables de diagnóstico

y terapéutica médica y quirúrgica, así centralizados, pero manteniéndose en todo el país una red de hospitales regionales y locales con los medios suficien* tes para asistir adecuadamente a los pacientes cuya traslación al Hospital Central no sea necesaria;

Que la obra de construcción de hospitales y adquisición y habilitación de equipos para los servicios asistenciales del Seguro de* Enfermedad, dadas su magnitud, su costo y su duración, debe ser emprendida de inmediato, estableciéndose los recursos básicos correspon* dientes e iniciando su recaudación de modo que tales fondos sean disponibles para ese fin cuando queden terminadas las estadísticas, cálculos actuariales y planes técnicos respectivos;

Que es voluntad definitiva de la Junta Militar de Gobierno llevar adelante con la mayor celeridad el Seguro Social del Empleado como una de sus más altas y provechosas contribuciones al progreso del Perún el bienestar de su población y a la salud y mejoramiento de esta generación y de las venideras;

HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEV:

Artículo 19—Créase el Seguro Social Obligatorio del Empleado para la protección del empleado público y particular, en los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

En la cubertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, el sistema comprenderá los casos no previstos por las leyes de jubilación, cesantía y montepío y otras de previsión social vigentes sobre las ¡mismas materias.

Artículo 2o—El Cuerpo Organizador del Seguro Social del Empleado indicado en el artcuto 39 establecerá el monto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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