Tipo de Norma: Ley
Número: 10880
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10880LEY N9 10880.
Creando impuesto a la cerveza y licores en la provincia de Jauja, con destino a la terminación de la carretera de Jauja
a Monobamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Grava se a las bebidas
alcohólicas que se consumen en la provincia de Jauja, con las siguientes tasas:
a) .—Diez centavos (Sjo. 0.10) por cada litro de vino nacional; y veinte centavos (Sjo. 0.20) el extranjero;
b) .—Diez centavos (Sjo. 0.10) por cada litro de cerveza nacional; y veinte centavos (Sjo. 0.20) la extranjera;
c) .—Siete centavos (Sjo. 0.07) por
cada litro de anisado y demás mistelas del país; y quince centavos (Sjo. 0.15) por los extranjeros;
d) .—Diez centavos (Sjo. 0.10) poi
cada litro de cognac nacional; y veinte centavos (Sjo. 0.20) el extranjero;
e) .—Cincuenta centavos (Sjo. 0.50)
por cada litro de whisky y de champagne; y
f) .—Diez centavos (Sjo. 0.10) poi cada litro de aguardiente de uva y de caña, quedando comprendido en esta tasa el aguardiente de caña procedente de la montaña de Monobamba.
Artículo 29—El producto de estos im puestos se destinará a la terminación de la carretera de Jauja a Monobamba. Un vez concluida esta vía, se empleará en 1* construcción de nuevas carreteras dentre de la provincia, dando preferencia a las que comuniquen con zonas de producción.
Artículo 39—La Caja de Depósitos y Consignaciones recaudará el producto de los impuestos creados por esta ley y abrirá una cuenta especial que se denominará "Carretera de Jauja a Monobamba".
Artículo 49—Autorízase al Poder Eje-
*í
cutivo para que contrate préstamos hasta por la suma de un millón de soles oro
(S|o. rooo,ooo.oo), con garantía de los
impuestos que se crean por la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente deí Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario. E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-
Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
Luís Echecopar García.
* *
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.