Tipo de Norma: Ley
Número: 10879
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10879LEY N9 10879,
Creando una Agencia Fiscal en la provincia de Tarata.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA,
Por cuanto:
El Congreso ha ciado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase una Agencia Fiscal en la provincia de í arata, del Departamento de Tacna.
Artículo 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República, a partir del año 1947, la partida correspondiente a su sostenimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L, F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Prosecretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
José R. Alzamora.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.