Ley Nº 10866

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 10866

LEY N9 10866.

Autorizando al Poder Ejecutivo para poner en vigencia una Ley General de A* viación Civil, Comercial y de Turiimo.

Artículo 2 La nueva ley tendrá en cuenta las Convenciones Internacionales sobre Aviación ratificadas por el Congreso y regirá desele la fecha que se señale en el decreto de su promulgación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Poi UK»nío:

Ll Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia una Ley

General de Aviación Civil, Comercial y de Turismo, a base de las conclusiones de la Comisión nombrada por decreto supremo de 26 de agosto de 1946, e introduciendo en ellas las modificaciones e innovaciones que estime conveniente, con el acuerdo unánime de las Comisiones de Aeronáutica de las Cámaras Legislativas.

Casa del Congreso, en Lima, a los-catorce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganosa Chopitea, Senador Se crctario.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro

secretario.

Al señor Presidente CorN--t.ilut/ion¿d de

b República.

Por tanto: mando se publique 3' cumpla.

Dado en la Casa de ‘Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de

marzo de mil novecientos cuarenta y sie te.

J. L BUSTAMANTE.

A* Revoredo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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