Ley Nº 10814

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 10814

LEY N9 10814.

Transferencias para habilitar las partidas

Nos. 362, 365, 371, 373, 375, 376, 379, 488, 490 y 531 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1946.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

\

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ida dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto

General de la República de 1946, la siguiente transferencia de partidas hasta' por la suma de ciento ochentiun mil ochocientos veintinueve soles oro y cincuenti-seis centavos (S‘o. 181,829.56):

De la Partida

N

615, Capítulo VI

1.. .sj

o.

181,829.56

A la part^

a:

N

362-c)

Capítulo

v.s

o.

3,540.00

N9

362-d)

Capítulo

V.

y

4,614.88

N9

365-b)

Capítulo

V.

y

27,019.93

N9

37Le)

Capítulo

V. ,

y

10,000.00

N9

373-d)

Capítulo

V.

y

13,120.65

N9

375-c)

Capítulo

V.

t

17,713.78

N

376-b)

Capítulo

V.

y

4,820.32

N9

379-b)

Capítulo

V. ,

y

12,000.00

N9

488

Capítulo

V.

) i

25,000.00

N9 490 Capítulo V. „ 52,000.00 N9 5 3 I -e) Capítulo V. ,, 12,000.00

181,829.56

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BIJSTAMANTE.

Luis Echecopar García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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