Ley Nº 10813

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 10813

LEY N9 10813.

Estableciendo nuevas tasas de los impuestos a la renta»

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Las tasas de los impuestos a la renta que se indican, serán las siguientes:

a) .—En los impuestos a la renta obtenida del capital:

En el impuesto sobre la renta del capital movible, 12 % si los intereses no exceden del 9 % ; 1 5 % si exceden del

9% sin pasar del 12% y 19^ si exceden del dicho tipo.

b) .—En los impuestos a la renta obtenida del capital y del trabajo:

En el impuesto a las utilidades industriales y comerciales:

Hasta...........$. 10,000.00- 7%

De $. 10,001.00 a „ 30,000.00-10%

„ „ 30,001.00 a „ 30,000.00-12%

„ „ 50,001.00 a ,, 70,000.00-13%

,, „ 70,001.00a „ 100,000.00-17%

Desde 100,001.00 a „ .........-20%

a las fijadas en los artículos 19 y 29 de la ley N9 9245 y las adicionales contenidas en los incisos a) y b) del artículo

l9 de la ley N9 9703 y regirán a partir del l9 de enero de 1947.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla. 1

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

i

J. L. BUSTAMANTE.Luis Echecopar García.

Artículo 29—Las nuevas tasas establecidas en el artículo anterior reemplazan



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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