Ley Nº 10807

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 10807

LEY N9 10807.

Creando el Seguto Social de! Empleado

Público y Particular,

PEDRO E. MUÑIZ.

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el Seguro Social del Empleado Público y Particular.

Artículo 29—Para los efectos del artículo anterior, nómbrase una Comisión Mixta, para que dentro del termino de cuatro meses, elabore y presente al Congreso un proyecto de Ley Orgánica del Seguro Social del Empleado, sobre la base del proyecto que creará la Caja de Asistencia y Previsión del Empleado Particular; la que estará compuesta por dos Senadores y dos Diputados, nombrados por sus respectivas Cámaras, cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, un Delegado nombrado por los empleados públicos, un Delegado de los empleados particulares, designado por la Confederación de Trabajadores del Perú y un representante de los empleadores, que será elegido conjuntamente polla Sociedad Nacional de Industrias y la Cámara de Comercio de Lima.

Artículo 39—La Comisión elegirá como presidente a uno de los Delegados de la Cámara de Senadores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

i

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F, Ganosa Chopitea, Senador Secretario.

J» A, Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Trabajo, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso,

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 4 de marzo de 1947.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

José R. Alzamora.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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