Ley Nº 10806

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 10806

LEY N* 10806

Autorizando al Poder Ejecutivo para poner en vigencia el proyecto de Tarifas de Derechos de Importación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la íey siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorizase al Poder Ejecutivo para que ponga en vigencia el proyecto de Tarifas de Derechos de Importación preparado por la Comisión Especial nombrada por Resolución Suprema del 25 de marzo de 1946 y revisado por el Cuerpo Consultivo de Arancel de Aduanas a que se refiere la Resolución Suprema del 15 de noviembre del mismo año con las siguientes moelifacacio-nes:

a).—Los productos alimenticios que Kan sido aumentados en el presente A-ranccl quedarán con la tarifa anterior, autorizándose al Supremo Gobierno a au~ primirlo si fuera posible.

b) —1 ,os derechos arancelarios que Kan sido aumentados a los productos textiles quedarán con la tarifa que tenían en ci Arancel anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veintiséis días del mes de febrero de mil

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novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñir, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.J. A. Haya de la Torre, Diputado Se-

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cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.Luis Echecopar García*

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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