Tipo de Norma: Ley
Número: 10776
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10776LEY N9 10776.
600.00
500.00
400.00
300.00
250.00
200.00
Autorizando el aumento de haberes del personal subalterno de la Armada.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar, a partir del 1 9 de julio del año 1946, el haber mensual del Personal Subalterno de la Armada, de acuerdo con la siguiente escala:
Maestros Técnicos........S!o.
i
Maestros de Primera........
Maestros de Segunda...... ,,
Oficiales de Mar de Primera ,, Oficiales de Mar de Segunda ,, Oficiales de Mar de Tercera ,,
Artículo 29—-Queda modificada en este sentido la partida N9 4, del Piiego Undécimo del Presupuesto General de la República en vigencia, Ley N9 10405.
Artículo 39-En virtud del aumento
a que se refiere el artículo I 9 y de conformidad con el artículo 99 de la ley N9 10405 queda suprimido el pago de bonificación por ' Costo de Vida”
Artículo 49—El mayor egreso que o-casione el aumento a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, será cUbierto mediante Ta transferencia a la partida-N9 4, de las economías que resulten de la aplicación de las demás partidas del mismo Pliego y Presupuesto,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique v cum-
pía.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catbrce días del mes d'e febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.Luis Echecopar García.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.