Ley Nº 10775

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 10775

LEY N9 10775.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 128, 385 y 489 del Pliego de

Hacienda del Presupuesto General de 1947.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto General de la República vigente, la transferencia de partidas siguientes:

De la partida

N9

603,

Capítulo VI. .

S o.

216.406.63

A ,, ,,

j 9

128,

9 9 1 * *

s

.o 2 16.406 63

De j» n

9 9

603,

Vi..

9 9

380,000.00

A ,,

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385,

V. .

1

380,000.00

De 11 if

1 t

603,

VI..

I 9

1 1,093.37

A ,, ,,

9 *

489,

v. .

„ 11,093.37

Total. .

S|o.

607,500.00

S

jo. 607,500.00

Comuniqúese

al

Poder

Ejecutivo, pa-

Al

señor Presidente

Constitucional d

la República.

ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

cuatro días del mes de febrero de mil

novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado. Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario. J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

*

ma, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Echecopar García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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