Ley Nº 10765

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 10765

LEY N9 10765.

Concediendo una asignación mensual a los Oficiales Pilotos del Cuerpo Aéreo Peruano y a los Jefes y Oficiales de la

dotación de Submarinos.

EL PRESIDENTE DL LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Los Oficiales Pilotos del Cuerpo Aéreo Peruano de todas las categorías recibirán una asignación mensual de Sjo. 300.00 y los que no son pilotos una asignación de acuerdo con las horas de vuelos que establecen los reglamentos respectivos.

Artículo 2—Los Jefes y Oficiales de dotación de Submarinos gozarán como “asignación por servicio .en¡ submarinos” de igual asignación a la que fija el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

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Al señor Presidente Constitucional de. la Repúblic a.

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Por tanto: mando se publique y cumpla.

i

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE,

i

M. R. Nieto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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