Ley Nº 10764

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 10764

LEY N9 10764.

Modificando la segunda parte del artículo único de la Ley N9 6500, en el sentido de que todas las Sociedades Anónimas están obligadas a publicar sus balances en el Diario Oficial “El Peruano”.

i

EL ppPCFOFNTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

E! ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Modifícase la segunda -parte del artículo único de la ley N9

6500, en el sentido de que todas las Sociedades Anónimas con capital de veinticinco mil soles oro (S|o. 25,000.00) o

más, aún cuando sus acciones no se coticen en Bolsa, están obligadas a publicar en el Diario Oficial “El Peruano” el balance semestral o anual de sus operaciones; y en las capitales de Departamento, en el periódico que tenga a su cargo la publicación de los avisos judiciales o en “El Peruano” si así lo desearen los interesados.

Artículo 29—AI presentar a la Superintendencia General de Contribuciones( los balances prescritos por la ley N9

7904, para la acotación del impuesto a las utilidades, serán igualmente presentados los ejemplares de “El Peruano” o del periódico en que estén publicados los balances a que se refiere el artículo anterior, o los recibos que acrediten haberse abonado dicha publicación. El incumplimiento de esta disposición será penado con multa de cincuenta a cinco mil soles oro, que impondrá y cobrará la Superintendencia General de Contribuciones, conforme al procedimiento que observa para sancionar el incumplimiento de la obligación de presentar balances,

ordenada por la ley N9 7904.

Artículo 39—El producto del valor de las publicaciones en “El Peruano” y el de las multas por incumplimiento, se destinará, exclusivamente, a la construcción de un edificio para la instalación del referido Diario Oficial, así como para la ampliación de sus talleres.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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