Ley Nº 10753

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Número: 10753


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 10753

LEY N9 10753.

Disponiendo que las cantidades abonadas por derechos de exportación que no alcancen a ser deducidas del impuesto a las utilidades industriales y comerciales, se rebajarán del impuesto a las sobreutilidades, en el caso de empresas agrícolas

y mineras.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Las cantidades abo-r adas por derechos de exportación que no alcancen a ser deducidas del impuesto a las utilidades industriales y comerciales, se rebajarán del impuesto a las so-ureutilidades hasta el límite de dicho impuesto, en el caso de empresas agrícolas y mineras de productos de exportación-

Para acogerse al beneficio a que se refiere la primera parte del presente artículo, las empresas que produzcan artículos que pagan impuestos de exportación y artículos que no los pagan, tendrán que formular balances separados, irspecto de las utilidades de cada uno de esos artículos. La rebaja acordada sólo se referirá a las utilidades y sobreutilidades obtenidas en los productos sujetos al impuesto de exportación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ia su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-m-ra de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M, Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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