Ley Nº 10752

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 10752

LEY N 10752.

Prorrogando por un dozavo el Presupuesto General de la República de 1946.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

dado la ley siguienter

j

Artículo único.— Prológase por un dozavo el Presupuesto General de la República del año 1946, mientras se pone en vigencia el correspondiente al año

1947.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Gmo. Luna Cartland, 1er. Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

V

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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