Ley Nº 10728

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 10728

LEY N9 10728.

Disponiendo que la excepción que establece la Ley N9 10649, sólo comprende a los cheques que giren los imponentes de los Bancos locales contra sus respectivas cuentas corrientes.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— La excepción que establece la le N9 10649, solo con* prende a los cheques que giren los imponentes de los Bancos locales contra sus respectivas cuentas corrientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bieii^h.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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