Tipo de Norma: Ley
Número: 10723
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10723LEY N9 10723.
Creando la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo y el Consejo Nacional de Urbanismo; y, elevando la alcabala de enagenaciones de los inmuebles rústicos y urbanos de Lima y Callao.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado !a ley siguiente;
Artículo l9—Créase la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, que tendrá por objeto la coordinación y dirección de la labor urbanística de las reparticiones técnicas del Gobierno y los Municipios. Dicha oficina se encargará, para este efecto, de estudiar y formular los planes reguladores y de extensión de las ciudades y pueblos de la República.
Artículo 29—Esta entidad funcionará bajo los auspicios de un Consejo Nacional de Urbanismo, encargado de examinar, observar y aprobar los planos reguladores y de extensión que aquella elabore.
Artículo 39-El Consejo Nacional de
Urbanismo estará constituido por los siguientes miembros, quienes ejercerán el cargo ad-honorem:
El Ministro de Fomento y Obras Públicas, que lo presidirá; el Alcalde de Lima; el Director General de Salubridad; un Jefe Militar, Delegado del Estado Mayor General del Ejército; un Jefe de A-
viación, Delegado del Estado Mayor General de Aeronáutica; el Jefe del Departamento de Urbanismo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, que representará al señor Ministro del Ramo, cuando éste no se halle presente; el Director d Obras Públicas de la Municipalidad de Lima, que representará al señor Alcalde, en ausencia de éste; un Delegado de la Sociedad Geográfica de Lima; un Catedrático de Historia designado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; un Arquitecto, Delegado de la Sociedad de Arquitectos del Perú; un Delegado de la Corporación Nacional de la Vivienda: un Urbanista. Delegado del Instituto de Urbanismo del Perú: un Delegado del Consejo de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos; un Ingeniero Sanitario designado por el Minis-*.. *
terio de Fomento; un Delegado del Co legio de Abogados de Lima; un Catedrático de Economía designado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; un Catedrático designado por la Escuela Nacional de Ingenieros del Perú.
Artículo 49—Integrarán el Consejo Nacional de Urbanismo, de modo eventual y con finalidad específica, los Alcaldes y los Jefes de Departamentos de O-bras Públicas de los Municipios cuyos planos reguladores se hallen en estudio»
Artículo 59—Formará igualmente parte del Consejo Nacional de Urbanismo, de modo eventual, un Jefe Naval, Delegado del Estado Mayor General de Marina, en el caso de tratarse de la regulación o extensión de un puerto marítimo, fluvial o lacustre.
Artículo 69—En el caso de no exista Jefe de Obras Públicas en el Municipio cuyo Plan Regulador o de Extensión se
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.