Ley Nº 10722

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 10722

LEY N9 10722.

Ratificando y dando fuerza de ley al Estatuto de la Corporación Nacional de la Vivienda, aprobado por Resolución Suprema del 5 de octubre de 1946.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Ratifícase y dáse fuerza de ley al Estatuto de la Corporación Nacional de la Vivienda, aprobado por Resolución Suprema del 5 de octubre de 1946.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y curr.

pía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.César Elias.Estatuto de la Corporación Nacional de

la Vivienda.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la comisión designada según la Ley N° 10359, ha revisado el Proyecto de Ley

Orgánica de la Corporación Nacional de la Vivienda;

En uso de la autorización conferida por el Congreso, promulga la siguiente Ley Orgánica que se llamará: Estatuto de la Corporación Nacional de la Vivienda.

CAPITULO PRIMERO

CREACION, ATRIBUCIONES Y

OBLIGACIONES

Artículo 1®—-Créase una persona jurídica autónoma con el nombre de Corporación Nacional de la Vivienda , < on el fin de mejorar las condiciones de la habitación en todo el país, atendiendo el aspecto higiénico, técnico, económico y social del problema respectivo.

Artículo 2®—La Corporación tendrá las facultades y desempeñará las funciones establecidas por el presente estatuto.

Artículo 39—-La duración de la Corporación será de cincuenta años contados a partir de la promulgación del presente estatuto. Este plazo quedará prorrogado de hecho y sin formalidad alguna, por tiempo indefinido, si un año antes de su vencimiento no se resuelve por ley la disolución y liquidación de la Corporación. En caso de prórroga por plazo indefinido no podrá dejar de existir mientras

que pesen sobre ellas obligaciones pecuniarias .

Artículo 4®—El domicilio legal de la Corporación queda fijado en la ciudad de Lima, donde tendrá su oficina principal, pero podrá constituir sucursales, a-gencias y representaciones en cuatesquier puntos de la República o del Extranjero, por acuerdo del Directorio, el que, en la resolución respectiva podrá asignar a la oficina subsidiaria, si lo considera conveniente, determinado capital de trabajo.

Artículo 59—La Corporación tendrá

jas siguientes atribuciones:

_-Formular planes generales, regionales, departamentales, provinciales, distritales o locales para la construcción o higienización de viviendas o de unidades vecinales o para la formación de urbanizaciones atendiendo a las necesidades de los centros poblados y a los problemas de la vivienda rural.

g).—Construir por cuenta propia viviendas higiénicas, individuales o colectivas, de renta moderada, para empleados, obreros y otras personas no favorecidas por la fortuna.

C).—Eliminar gradualmente por cuenta propia las viviendas insalubres, mediante un adecuado plan de reconstrucción o readaptación de las mismas.

D).—Fomentar la construcción e higienización de viviendas por parte de personas o entidades privadas o públicas: y estimular la constitución de compañías o entidades que, bajo su vigilancia, per. sigan el mismo fin.

E).—Construir por cuenta ajena viviendas de los tipos mencionados en los incisos B y C.

F).—Ejecutar las obras de urbanización o saneamiento urbano y construir los locales complementarios con sus respectivos servicios convenientes o necesarios para llenar los fines indicados.

G.—Administrar los barrios Fiscales y Municipales o de entidades privadas que ae pongan a su cargo por el presente estatuto o por acto especial.

H).-Alquilar o vender las viviendas

y locales o servicios complementarios de su propiedad o los que administre por cuenta ajena con poder suficiente.

0.—-C onceder préstamos hipotecarios para la construcción, reconstrucción e higienización de viviendas o locales complementarios de los tipos mencionados en los incisos B v C

J) .—Ceder en garantía los préstamos que efectúe.

K) .—Descontar y dar en garantía los pagarés y letras de sus prestatarios, provenientes de los préstamos otorgados, ditos para los efectos o contratos permi-

L) .—Obtener fondos prestados o cré-tidos por el presente estatuto.

Lí).—Emitir bonos hipotecarios con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1 18 y siguientes.

M) .—Vend er, hipotecar conforme a las leyes comunes o del Banco Centra! Hipotecario del Perú y dar en prenda común o mercantil los bienes de su propiedad.

N) .—Adquirir conforme al derecho común o mediante expropiación, 1 o s bienes inmuebles que sean necesarios o cenvenientes para los fines de su creación.

Ñ).—Adquirir inmuebles a censo redimible con sujeción a las reglas que establece el artículo 1 1 3 y siguientes.

O) .—Adquirir cualquier otra clase de bienes y derechos convenientes o necesarios para la consecución de los fines propuestos.

P) .—Comprar y vender los giros, letras y cheques pagaderos en el extranjero, que requiera la ejecución de las operaciones autorizadas por el presente estatuto.

Q) .—Depositar sus fondos, a la vista o a plazos, en el Banco Central de Reserva del Perú o en otros Bancos del País.

R) .—Contratar todos los seguros contra toda clase de riesgos por cuenta o por orden y cuenta de sus clientes.

S) . Invertir en los fines indicados

anteriormente sus bienes y recursos propios y los que terceros pongan a su disposición con ese destino,

I ).—Celebrar todos los contratos y practicar todos los demás actos administrativos, civiles, industriales o comercia-

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manzana entregada al Esta-

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les que incidentalmente sean convenientes o necesarios para la mejor realización de su fines y que las leyes permitan a las entidades civiles o mercantiles, sin reserva ni limitación alguna.

CAPITULO SEGUNDO

CAPITAL, ACCIONES

Artículo 6 9—El capital autorizado cíe la Corporación se fija en cien millones de soles oro (S o, 1 00’000,000. 00) . Po-

drá ser aumentado con el voto afirmativo de no menos de siete Directores, previo consentimiento del Sup remo Gobierno.

Artículo 79—El capital estará representado por acciones nominativas de un valor nominal de S[o. 100.00 cada una, totalmente pagada al momento de su e-

misión.

Artículo 89—Las acciones estarán divididas en dos clases, llamadas A y B.

Las acciones A pertenecen únicamente al Estado.

Las acciones B serán las que suscribe el público o las empresas que por ley especial estén obligadas a adquirirlas.

El Estado garantiza el pago puntual de los dividendos anuales de las acciones B que emita la Corporación en la forma y en plazo que dicho servicio deba hacerse y también la devolución de la integridad del capital de las mismas acciones a la liquidación o disolución de la Corporación; y esta garantía, a solicitud de la Corporación, será confirmada en las acciones por el Ministerio de Hacienda u otro funcionario comisionado al efecto por el Poder Ejecutivo.

Artículo 99—El Estado aporta a la Corporación el dominio de los siguientes inmuebles:

A).—Los terrenos en que se construya la unidad vecinal N9 3 en el fundo Aramburú con un área de 350,000 me

tros cuadrados, encerrada dentro de los siguientes linderos : Avenida Mariscal Be-navides. Avenida Venezuela y fundos vecinos.

B). Los saldos de los terrenos de los

lotes rústicos de los fundos Aramburú, Rosario y Concha, ubicados entre Lima y Callao, en las extensiones que actualmente son propiedad del Estado, debiendo la Corporación dejar libres todas las áreas referidas para los accesos, áreas libres y campos de estacionamiento del nuevo Estadio en la extensión que fija el

Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

C).

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ceres, Javier Fernández, Ortiz de Zevs-fies y Adolfo de la Jara, con un área de 3.468 metros cuadrados.

Ej.—El lote de terreno que adquirió el Estado de la i estamentaría Larreate-gui, ubicado entre la Avenida el Callejón del Gato y la Prolongación Cornelio Borda, con una área de 9,860 metros cuadrados.

E)-—El lote ene adquirió eí Estado

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de la misma 1 estamentaría Larreátegui circundado per las calles Cornelio Borda, Sánchez Emilios y el terreno donado al Club Universitario de Deportes, con un arca de 3,500 metros cuadrados.

U*) ■ Los barrios fiscales y obreros, pasando a propiedad de la Corporación los que hoy pertenecen al Estado y cediéndose a eha los aportes ele los que se encuentren adjudicados en bases de alquiler-venta.

nudo per la Urbanización Santa Marina en el Callao, con frente a la Avenida Guardia Chalaco, que corresponde al 2 % de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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