Ley Nº 10690

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10690

Tipo de Norma: Ley

Número: 10690


Visualización de la norma: Ley 10690



Descargar Ley 10690 en PDF -

documento PDF

 10690

LEY N9 10690.

Modificando la Ley N9 8159, en el sentido de que las Municipalidades administrarán el Fondo de Navidad creado

por dicha Ley.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Modifí quese el artículo I9 de la ley N9 8159, en el sentido dn

que en Capital de la República, lo mismo que en las demás ciudades dtd país, la Municipalidad administrará el Fondo de Navidad creado por dicha iev.

Artículo 29—En la Capital de la República el Fondo de Navidad se dividirá en tres partes iguales que corresponderán: una, al Instituto Nacional del N»íio: ctra, a la Unión de Obras de Asisten d i Social; y la última, al Concejo Provincial de Lima, el que la dedicará a incrementar ios recursos destinados a la celebración de la Navidad del Niño del Pueblo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitca, Senador Secretario

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la (República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en !a Casa de Gobierno, en Li-ma* a los veintisiete días del mes de oc-uibre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos