Tipo de Norma: Ley
Número: 10679
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10679LEY N9 10679.
Empréstito para terminar la construcción de! Hospital de Huancayo.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar un empréstito hasta por la suma de medio mi 11 ón de soles oro, a plazo no mayor de cinco años, destinado a terminar la construcción del Hospital de Huancayo, quedando así, ampliada la ley N9 105-41.
Artículo 29—El empréstito a que se refiere el artículo anterior devengará el interés del seis por ciento anual y tendrá como garantía los- fondos provenientes de las leyes Nos. 9142, 332 y 7634.
La Caja de Depósitos y Consignaciones procederá a recaudar dichos fondos y destinará integramente su produelo a cubrir el ínteres pactado \ las concspou dientes amortizaciones.
Artículo 39—El empréstito a que se contrae la presente ley, será cancelado al emitirse los bonos que por un millón de soles oro autoriza la referida ley N•’
10341.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-rn su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ¡os treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado,
PecLo E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados,
L. F. Ganoz-ñ Chopíic», Senador Secretario.
J, A* Haya de !a Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa da Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.