Ley Nº 10678

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 10678

LEY N9 10678.

Creando la Cruz Peruana al Mérito

Naval.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Créase la Cruz Peruana al Mérito Naval que se otorgará a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos y a las planas menores del personal de la Marina, que por sus méritos se hagan acreedores a tal distinción; a Jos Oficiales Generales, Superiores y Subalternos y personal de planas menores de las marinas de guerra extranjeras que hubieran contribuido al progreso de la Marina Nacional, y a toda otra persona en el orden civil que por excepcionales circunstancias hayan intervenido en el desarrollo y grandeza de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2®-Queda encargado el Mi

nisterio de Marina de reglamentar la forma y dimensiones de la Cruz Peruana al Mérito Naval, el número de clases de ella y los requisitos para concederla.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil nove-cien los cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Presidente de la Cá

mara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L.

UST AMANTE.

Enrique Labarthe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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