Tipo de Norma: Ley
Número: 10660
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10660LEY N* 10660.
Disponiendo que los Maestros y Sub-Ofi-ciales de Aeronáutica y los Técnicos, Maestros y Oficiales de Mar de la Armada, percibirán durante el año 1946 las bonificaciones por costo de vida.
PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-— Los Maestros y Suboficial es de Aeronáutica y los Técnicos, Maestros y Oficiales de Mar de la Armada, percibirán, durante el curso de este ejercicio presupuesta!, las bonificaciones por costo de vida, con arreglo a la vigente escala.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara de Diputados.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 29° de la Constitución, mando se publique y se comunique a los Ministerios de Aeronáutica y de Marina, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil
novecientos cuarenta y seis.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
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J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 25 de setiembre de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
Góngora.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.