Ley Nº 10659

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 10659

LEY N 1065V

Mandando aplicar a la partida N9 225 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1046» el reajuste de haberes ordenado por la Ley N9 10362.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para aplicar el gasto que demande el reajuste de haberes ordenado

por la ley N9 10362, a la paxtida N9 22y d-d Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República en vi * gencia; debiendo hacerse efectivo dicho reajuste, a partir del 16 de marzo del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gaivez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y

seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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