Ley Nº 1066

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 01066

TELÉGRAFOS

LEY N.° 1066

Creación de nuevas plazas en los ramos de correos y telégrafos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, las partidas correspondientes, para las plazas de nueva creación, en los ramos de Correos y Telégrafos que a continuación se expresan:

CORREOS

Para un oficial segundo de la Secretaría de la Dirección General, al mes diez libras, al año ciento veinte libras.

Para un postren del ferrocarril de Lima a Jauja, al mes ocho libras, al año noventa y seis libras.

Para un relojero, encargado de la fijación de la hora oficial v conservación de los relojes de las oficinas de correos y telégrafos, al mes seis libras, al año setenta y dos libras.

Para los receptores de Huayan y Co-chabamba, en el distrito postal de Hua-ráz, á seis soles cada uno, al mes una libra dos soles, al año catorce libras cuatro soles.

Para un telegrafista de la oficina de Balzapuerto, al mes dieciseis libras, al año ciento noventa y dos libras.

Para un reparador de la misma al mes nueve libras, al año ciento ocho libras.

Para un conductor de la misma, al mes una libra, al año doce libras.

Para un telegrafista de Tarapoto, al mes dieciseis libras, al año, ciento no* veutidos libras.

Para un reparador de la misma, al mes nueve libras, al año ciento ocho libras.

Para un conductor de la misma al mes una libra, al año, doce libras.

Para un conductor de la oficina telegráfica de Chosica, al mes una libra, al año doce libras.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cinco días de mes de enero de mil novecientos nueve. — Agustín G. Ganoza, Presidente de

Senado. — Juan Pardo, Diputado I residente.—/osé Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Ai Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los dos días del mes de marzo de mil novecientos nueve.—A. B. Leguía — Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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