Ley Nº 10626

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Número: 10626


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 10626

LEY N9 J 0(520

Señalando las rentas propias que corresponden a la Corporación Nacional

de Turismo

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA

Por cuanlo:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

lía dado la ley siguienlc:

Artículo 1—La Corporación Nacional de Turismo tendrá como renta

«

propia, la proven ien le de los siguí ('lites impuestos que se crea por la presente ley:

a) .—Un impuesto del dos por ciento (2%) sobre el valor neto de todos ios pasajes extendidos para salir del territorio nacional;

b) .—Un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor neto de los pasajes marítimos, aéreos y de Ierro-carriles con recorrido en la República, a excepción de. los pasajes de segunda o de tercera; quedando exonerados de este impuesto los boletos de precio inferior a un sol de oro;

e).—Un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las tac-

lucas <|no expidan los Indoles do pci-

mera clase, de propiedad del Estado y particulares;

d).—lili suma do un miljón y medio de soles al año que el Gobierno destinará para el sostenimiento de Ja Corporación Nacional de Turismo, con cargo a la cuenta de orden “Pro-Desocupados”, del Presupucslo General de la República.

Artículo 29—La Corporación Nacional .do Turismo invertirá hasta el vein-te por cíenlo (20%) del producto de las rentas creadas por la presente lev, en la conslrueeión o refacción de Museos Nacionales y la adquisición do especies necesarias para los mismos.

Artículo 39—Los préstamos que e-foetóe la Corporación Nacional de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el arfionio 29 de la Ley N9 10550, podrán ser contratados con entidades particulares o Raucos Comerciales y no podrán devengar un interés mayor de. seis por ciento (0%) al año, más una ovenInal comisión, que no podrá exceder de medio por ciento (% %) al año, al rebatir., en los contratos de nucida corriente. También podrán ser concertados con el Banco Industrial del Perú, que queda facultado para o-torgarlos sin sujetarse a los límites y restricciones prescritas por su Ley Orgánica .

Artículo 49—El Raneo Central de Reserva del Perú podrá conceder al Raneo Industrial del Perú o a los Bancos Asociados, créditos por el importe

(nial de los préstamos, que unos u oíros concierlen con la Corporación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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