Tipo de Norma: Ley
Número: 10607
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10607LEY N9 10607
Creando una Agencia Fiscal en la provincia de Ayabaca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha ciado la ley siguiente:
Artículo 1p—Créase una Agencia Fiscal en la provincia de Ayabaca, del Departamento de Piura.
Artículo 29—Consígnese, en el Presupuesto General de la República, la partida correspondiente para el cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil no-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.