Tipo de Norma: Ley
Número: 10590
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10590 LEY N° 10590Disponiendo que el distrito de Mayoc, de la provincia de Tayacaja, se denominará Churcampa, y su capital, villa de Churcampa; y, elevando a la categoría de villa los pueblos de Paucarbam-ba y Colcabamba de la misma
provincia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa <lel Congreso, en Lima, a los
veintinueve días del mes do maro de
1/
mil novecientos cuarciitiseis.
José Gáivez, Presidente del Senado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.Por cuanto:
El Congreso lia dado la lev siguiente:
i1*
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
lía dado la ley siguiente:
Artículo I9—El distrito de Mayoc, de la provincia de Tayacaja, se denominará, en lo sucesivo, distrito de Churcampa, y su capital, villa de Churcampa.
Artículo 29—Elévase a la categoría de villa, los pueblos Paucarbamba y Colcabamba, capitales de los distritos de los mismos nombres, de la indicada provincia de Tayacaja.
Carlos Manuel Cox, Dipulado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios ocho días del mes de junio de
mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.M. E. Rodríguez(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.