Tipo de Norma: Ley
Número: 10565
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10565LEY N9 10505
La exclusión que hace la Ley N9 10364 de las limitaciones impuestas por la Ley IV9 10222, a favor de las entidades estatales, solo se refiere a la acción de desahucio y aviso de despedida y no
al alza de alquileres
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Entiéndase que la exclusión que hace la Ley N9 10304 de las limitaciones impuestas por la Ley N9 10222 a favor de las entidades estatales, solo se refiere a la acción de desahucio y aviso de despedida y no al alza de alquileres.
La procedencia de las acciones de desahucio y aviso de despedida solo se entenderá respecto de los inmuebles
que sean necesarios para los servicios encargados a la entidad actora, debiendo este hecho acreditarse fehacientemente .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario
de la Cámara de Diputados.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
Ismael Bielich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.