Ley Nº 10564

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Número: 10564


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 10564

LEY N9 10564

Disponiendo que el Registro Mercantil publicará el nombre de las sociedades o comerciantes cuyo fenecimiento, liquidación, disolución o cancelación se inscriban en los libros

de dicno Registro

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—El Registro Mercantil, donde lo haya, enviará para su publicación en el periódico donde se inserte los avisos judiciales, un anuncio que contenga el nombre de las Sociedades y de los comerciantes cuyo fenecimiento, liquidación, disolución o cancelación de su inscripción anterior, se

inscriban en sus libros.

Artículo 2°—La Junta de Vigilancia de los Registros Públicos, reglamentará la aplicación de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara de Diputados.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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