Ley Nº 10553

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 10553

LEY N9 10553

Declarando de necesidad nacional la dación de un Estatuto de Demarcación Territorial, así como la Redemarcación Territorial de la República; y, autorizando para el efecto el nombramiento

de una Comisión

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dada la ley siguiente:

Artículo I9—Declárase de necesidad nacional la dación de un Estatuto de Demarcación Territorial, así como la Redemarcación Territorial de la República.

Artículo 29—Autorízase al Poder fije cutivo para que designe una Comisión, que estará formada por miembros de la Sociedad Geográfica y de o-tras entidades técnicas cuya capacidad en las diversas profesiones y actividades sea ampliamente reconocida, para

que haga un detenido estudio del territorio nacional en todos sus aspectos: geográfico, económico, administrativo, comercial, industrial, demográfico, militar, social, religioso, de comunicaciones y demás conexos y proponga un Estatuto de Demarcación Territorial de la República.

Artículo 39—Tanto el proyecto de Estatuto a que se refiere el artículo 29, como el anteproyecto relacionado con el plan de nueva demarcación, deberán ser enviados al Parlamento cuando más a los comienzos de la Legislatura Ordinaria de 1948.

Artículo 4—Todos los proyectos de creación de nuevas circunscripciones políticas, o de modificación de la actual demarcación que estén en trámite en las Comisiones respectivas de ambas Cámaras y los que se presenten en adelante, serán resueltos de conformidad con el Estatuto de Demarcación Territorial.

Artículo 59—Solamente tratándose de regiones fronterizas se podrá, hasta la dación del Estatuto de Demarcación Territorial, crear las circunscripciones

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distritales indispensables.

Artículo G9—Autorízase al Poder E-jecutivo para invertir los fondos necesarios al cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos cuarentisis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F> León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de a-bril de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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