Tipo de Norma: Ley
Número: 10550
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10550LEY N9 10550
Expropiación del fundo “Villacuri” u-bicado en el desierto que separa los
ríos Pisco e lea
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dada la ley siguiente:
Artículo I9—Expropíese el Fundo
“Villacuri” ubicado en el desierto que separa Jos ríos Pisco, por el Norte, e lea por el Sur, así como todos aquellos fundos que tuvieran títulos de propiedad en dicho desierto, con excepción del Fundo “Lanchas”, en la parte que está actualmente cultivado.
Artículo 29—Resérvese para el Estado todas las zonas desérticas que actualmente ofrecen plantas de dátiles, higueras, etc., así como todas las “Hoyas” abandonadas y las tierras que esporádicamente se cubren de vegetación en el desierto que separa los ríos lea y Pisco.
Artículo 39—El Ministerio de Agricultura, por intermedio del Departamento de Reforestación, dispondrá la plantación de olivos, dátiles, higueras, vid, carnauba, etc., de acuerdo con el tradicional sistema de “Hoyos”.
Artículo 49—Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida de quinientos mil soles oro para el cumplimiento de la presente
ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
L. Rosse U.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.