Ley Nº 10537

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 10537

LEY N9 10537

Disponiendo que la administración comunal se ejercerá por las Juntas Municipales Transitorias, elegidas de acuerdo con la Ley IM9 10233, hasta que sea posible la instalación de los Municipios elegidos por el pueblo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— La administración comunal se ejercerá por las Juntas Municipales Transitorias, elegidas de acuerdo con la Ley N9 10233, hasta

que sea posible la instalación de los Municipios elegidos por el pueblo conforme a la nueva ley electoral municipal. Este plazo no excederá del 31 de diciembre de 1946.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veintiséis días del mes de marzo de mil

novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Garlos Manuel Cox, Dipul ado Seerc-(ario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. E. Rodríguez..



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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