Tipo de Norma: Ley
Número: 1053
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01053LEY N. 1053
Ingenieros agrónomos en el extranjero
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la. República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el plie-go extraordinario de Fomento, del presupuesto General de la República, á partir del año 1909, la suma de mil doscientas libras peruanas, para sostener en el extranjero, por el término de dos años, á cuatro ingenieros agrónomos, á fin de que perfeccionen sus conocimientos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, eñ Lima, á los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos nueve. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.1—Juan Pando, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos nueve.—A. B. Leguía.—F. Alavza Paz Soldán,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.