Ley Nº 10506

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10506

Tipo de Norma: Ley

Número: 10506


Visualización de la norma: Ley 10506



Descargar Ley 10506 en PDF -

documento PDF

 10506

LEY N9 10506

Disponiendo que los saldos sin aplicación de lass partidas No. 76 y 101 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1945 , se destinen al establecimiento de un centro de salud

de Lircay

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—-Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar los saldos Sin aplicación de las partidas Nos. 76, rubro Angaraes, inciso “a” y 101, rubro Departamento de Huancavelica, inciso “a”, del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de la República en vigencia, correspondientes al Médico Sanitario de Angaraes, al establecimiento de un Centro de Salud en Lircay.

Comuniqúese, al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los Veintiún días del mes de diciembre de

novecientos cuarenta y cinco.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo I299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-rio del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese

y publíquese,

M. Vásquez Díaz.

José Gálvez, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos