Tipo de Norma: Ley
Número: 10482
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10482LEY N9 10482.
Andando empozar en la Caja de De-Pasitos y Consignaciones las cantidades aplicación de las partidas Nos. 80 y 61 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1945
Ornando león de vivero,
Presidente del Congreso.
, cuanto el Congreso ha dado la
l£ i.
Sl guíente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—El Poder Ejecutivo em-
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pozará, en una cuenta especial, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, las cantidades sin aplicación de las partidas Nos. 60 y 61, del Pliego de Justicia y Trabajo, del Presupuesto General de la República para el año 1945, destinados al Reformatorio de Menores del Cuzco.
Artículo 29—Dichas sumas y las ya existentes, se invertirán en la adquisición de un inmueble, en el que se construirá el local para el Reformatorio Departamental de Menores de la referida ciudad, expropiando, de inmediato, el que se elija con tal fin.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
M. Vásquez Díaz.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.