Ley Nº 10481

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 10481

LEY N9 10481

Denegando las Leyes Nos. 9591 y 2972 y la Resolución Legislativa No. 7868, disponiendo que el mandato legislativo no da derecho a cesantía, jubilación y montepío; y, prohibiendo el percibo simultáneo de sueldo y pensión

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—El mandato legislativo no da derecho a cesantía, jubilación, ni montepío. Decláranse nulas y sin e-fecto las cédulas que se hubiesen expedido en aplicación de la ^ev N9 9591.

Artículo 29—Las personas que, a partir de la promulgación de la presento ley, hayan obtenido u obtengan cédula de retiro, cesantía o jubilación, optarán, al ingresar al servicio del Estado, Municipalidades, Beneficencias y Compañías Fiscalizadas, por el sueldo

o por la pensión.

Artículo 39—Aquellas que actualmente perciben sueldos o emolumentos y algunas de las pensiones que se especifican en el artículo anterior, continuarán disfrutando de ellos, siempre que la suma total de ambos no exceda de S|o. 800.00 mensuales. En el caso de que el total exceda de esta cantidad se rebajará la pensión hasta alcanzar ia cifra de S|o. 800.00 mensuales.

Artículo 49—Deróganse las leyes Nos. 9591 y 2972, la Resolución Legislativa N9 7868 y todas las disposiciones que se opongan a la presente lev.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de noviembre de mil novecientos cuarenta v cinco.

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José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secreta-

%

rio.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de ía República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispues-io en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Trabajo, Para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de ¡jnil novecientos cuarenta y seis.

F. León de Vivero, Presidente del Con greso.

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Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 3 de abril de 1946.

Regístrese, cúmplase y comuniqúese .

J. E. Portugal, Presidente del Consejo, Encargado de la Cartera de Justicia y Trabajo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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